Adicionalmente, ha de considerarse una circunstancia que particulariza la
situación de la accionante, consistente en que la información suministrada por
el medio de comunicación, que resultaría lesiva de sus derechos
fundamentales, se encuentra disponible de forma permanente al estar
publicada en internet. La constante accesibilidad de la noticia hace que el
deber de actualización a cargo de su autor se vuelva particularmente sensible,
pues haber sido objeto de una publicación noticiosa cuya disponibilidad para
terceros ha decaído con el paso del tiempo no entraña las mismas
consecuencias desde una perspectiva de derechos fundamentales que el estar
sujeto de forma ininterrumpida al escrutinio público debido a que dicha
información puede ser conocida por todos en cualquier momento, pese a que
no aparece completa porque informa parte de los hechos pero no su desenlace.
Conviene en este punto retomar las consideraciones realizadas previamente,
en torno a casos de vulneración de derechos fundamentales por medio de
publicaciones noticiosas sobre procesos judiciales o hechos delictivos. Como
se manifestó, este tipo de informaciones imponen a los medios de
comunicación unos deberes específicos -más rigurosos- al momento de su
publicación, especialmente en cuanto a su veracidad e imparcialidad. Lo
dicho, estima la Sala, incluye el deber de actualizar la información
relacionada con procesos o investigaciones penales, en particular cuando se
conozca que ha concluido el trámite a favor del inculpado, por cualquiera de
las formas de terminación de la investigación o el proceso. De esta manera, la
falta de actualización de la información suministrada da lugar a que la misma
carezca de veracidad con el paso del tiempo, lo que a su vez genera que el
contenido hecho público deje de estar protegido por el derecho a la
información.
9.5. El deber de actualización de informaciones relativas a procesos penales
publicadas por los medios de comunicación persiste hasta tanto se declare la
responsabilidad penal del acusado. Esto tiene como fundamento no solo el
derecho a la presunción de inocencia incorporada en el art. 29 de la
Constitución, sino también el derecho a la información que tienen los
receptores de las noticias hechas públicas por los periodistas, programadoras,
canales de televisión y radio, entre otras. Ello se debe a que si bien los medios
de comunicación tienen la facultad de decidir con libertad qué contenidos
tienen relevancia pública, de manera correlativa a los mismos les asiste el
deber de actualizar la información comunicada a los usuarios.
El derecho a la información, como garantía para quien es informado, supone
el derecho a recibir contenidos veraces e imparciales. Estima la Sala,
asimismo, que el principio de veracidad en el plano de noticias referidas a
procesos judiciales y hechos delictivos implica la posibilidad de tener
información actualizada de los mismos, pues precisamente por la forma en
que se desenvuelven los procesos judiciales, estos dan lugar a “noticias en
desarrollo” hasta tanto exista una providencia que declare la responsabilidad
penal, la inocencia o el fin del procedimiento judicial. En consecuencia, el
constante cambio en el contexto que rodea los hechos iniciales del caso o
proceso implica, a su vez, que la falta de actualización implica de por sí una