cualquiera de los problemas iniciales, deberá establecer cuál es el remedio
constitucional que ha de destinarse para superar la lesión a las garantías
fundamentales comprometidas, en consideración a las libertades de expresión,
información y prensa.
2.4. Para el análisis del caso se aplicará la siguiente metodología: en primer
lugar, se analizará la procedencia de la acción de tutela. Luego, se harán
algunas consideraciones conceptuales y doctrinarias respecto a los derechos a
la honra y al buen nombre, así como a las libertades de expresión e
información. Acto seguido, se precisará el fundamento y alcance del derecho
a la libertad de expresión en internet, así como del derecho al habeas data. A
continuación, se hará un recuento de la jurisprudencia constitucional sobre
casos en que la publicación de informaciones sobre procesos judiciales o
hechos delictivos desencadenó en una vulneración de derechos fundamentales
de terceros, y se dedicará un aparte especial a la decisión C-131/14 del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por último, se abordará y resolverá
el caso concreto.
3. Procedencia de la acción de tutela
La señora Gloria acude ante el juez constitucional para lograr en sede de
tutela que se reivindiquen sus derechos a la honra, el buen nombre, la
intimidad y el debido proceso. A juicio de la accionante, sus garantías
fundamentales fueron desconocidas por la Casa Editorial El Tiempo al
publicar y mantener en su portal de Internet una nota periodística donde se
narra su captura y vinculación a un proceso penal por el delito de trata de
personas, sin tener en cuenta que no fue vencida en juicio, debido a la
prescripción de la acción penal. Sea entonces lo primero aclarar si el
instrumento jurídico utilizado por la accionante resulta adecuado en el caso
concreto.
3.1. La acción de tutela es un mecanismo de protección de derechos que
encuentra consagración directa en la Constitución Política. Goza de un trámite
preferente y sumario que permite acceder a un remedio judicial efectivo e
impostergable, de encontrarse amenazados derechos fundamentales.
Precisamente por el tipo de intereses que protege y la celeridad con que opera,
la acción de tutela es una alternativa jurídica que ha de ser utilizada de manera
subsidiaria, solo en uno de estos escenarios: (i) cuando no existan otros
mecanismos de defensa judicial que permitan al individuo o grupo afectado
buscar protección a su derecho; (ii) cuando, aun existiendo otros medios de
defensa, los mismos no sean idóneos o eficaces en el caso concreto para el
mismo fin; o (iii), cuando se busque evitar la configuración un perjuicio
irremediable.
La acción de tutela es procedente en la situación que ocupa a la Sala, dado
que a la accionante no le asiste ningún otro mecanismo de defensa judicial
que resulte idóneo y eficaz para proteger sus derechos, encontrándose
cumplido, por esta razón, el requisito de subsidiariedad de la acción
constitucional.