De conformidad con estos hechos, podría pensarse que se encuentra
insatisfecho el requisito de inmediatez, toda vez que han transcurrido
alrededor de doce (12) años desde el momento de la publicación hasta la
solicitud de eliminación de la noticia ante el medio de comunicación. Sin
embargo, la Sala considera que en el caso concreto el requisito se encuentra
acreditado, en la medida que la vulneración alegada por la actora persiste en el
tiempo, si se considera que la información aún se encuentra disponible para
ser accedida a través de internet.
En la tutela se afirma que la publicación ha “(…) causado un perjuicio grave
a la señora Gloria, primero que todo condenándola arbitrariamente a un
registro negativo ante la sociedad colombiana, especialmente con todas las
entidades Bancarias y Comerciales. La razón de ello es que cada vez que ante
una entidad bancaria solicita una cuenta de ahorros o corriente, los bancos
revisan el historial de sus clientes en “internet” y aparece que ella está
relacionada con un delito de trata de personas, lo cual es una alerta para los
administradores de riesgos de las entidades financieras para deducir que aquí
puede existir la posibilidad de que mi cliente este envuelta en actividades de
‘lavado de activos y financiación del terrorismo’ un delito bastante grave.” Se
sostiene que a lo largo del tiempo se ha afectado la dignidad y demás derechos
fundamentales.
3.4. La Casa Editorial El Tiempo dice que la acción de tutela no cumple con
los requisitos de procedencia establecidos en el Decreto 2591 de 1991, debido
a que dicha normatividad exige, para efectos de solicitar rectificación de
informaciones vía tutela, que se anexe copia de la publicación que se pretende
rectificar, así como una trascripción de la corrección solicitada, lo que no
habría hecho la accionante en este caso. En relación con los requisitos
referidos, consta en el expediente copia de la publicación que ocasiona la
controversia, de la solicitud de rectificación dirigida por la accionante a la casa
Editorial El Tiempo y de la respuesta del medio de comunicación, razón por la
cual no existe obstáculo para que se estudie de fondo de la tutela.
La Sala estima que la solicitud específica que hace la accionante de eliminar la
noticia de los motores de búsqueda de internet, fundada en los efectos
negativos que actualmente le produce la existencia del artículo, merece un
pronunciamiento de fondo por parte de esta Corporación, por lo que, a
continuación, se dará paso al mismo.
4. Derechos a la honra y al buen nombre
La señora Gloria considera que la publicación de la Casa Editorial El Tiempo
y su posterior indexación por el motor de búsqueda Google, en la que se la
vincula con hechos delictivos, vulnera sus derechos fundamentales a la honra
y al buen nombre, toda vez que aquellos se encuentran disponibles para los
usuarios de Internet, pese a que no explica que la accionante nunca fue
vencida en juicio. Una lectura de los hechos permite identificar que en esta
controversia podrían estar comprometidos, por un lado, los derechos a la
honra y al buen nombre, y por otro, los derechos a la libertad de expresión y
de información.