las libertades de opinión y expresión como condiciones necesarias para el
pleno desarrollo de la persona, el funcionamiento óptimo de la sociedad.
Caracterizándose la libertad de expresión como un presupuesto para el
mantenimiento de la transparencia y responsabilidad de los gobiernos, a su
vez base para velar por la vigencia de los derechos humanos. La libertad de
expresión también se enmarca como uno de los ejes fundamentales de los
derechos a la libre asociación y reunión, así como para la participación
política individual y organizada, por medio del sufragio y determinados
medios de movilización. Además, la Observación General menciona los
distintos tipos de discurso que se encuentran protegidos por la libertad de
expresión, dentro de los que se incluyen el político, el de asuntos propios, el
que versa sobre temas de interés público, el de campañas, el de enseñanza, el
periodístico y el científico.
El mencionado instrumento también abordó la libertad de prensa, señalando
que la existencia de medios de comunicación libres, sin censura o trabas, es
imperiosa para el respeto de la libertad de expresión y de opinión. También
advirtió sobre los desafíos que plantean los desarrollos tecnológicos en
materia de transferencia de información y telecomunicaciones para la garantía
de la libertad de expresión, por lo que recomienda enfáticamente a los Estados
que hagan prevalecer la independencia de Internet y otros medios de
comunicación, y que realicen acciones tendientes a lograr que las personas
puedan acceder de forma real y efectiva a estos servicios.
5.5. En cuanto al tema específico del funcionamiento de Internet, el
comentario general citado estableció que las limitaciones a los contenidos o
normal operación de la red están sujetos a los requisitos establecidos en el art.
3 del Pacto, de acuerdo con los cuales su restricción debe estar consagrada en
una norma legal; debe perseguir fines considerados admisible en esa
normativa, y respetar el principio de necesidad.
Una vez hechas estas consideraciones en relación con los derechos a la honra,
buen nombre, libertad de expresión y libertad de información, es preciso que
nos refirmamos a la forma en que estas facultades son protegidas en el ámbito
de internet.
6. Libertad de expresión en internet
La tutela presentada por la señora Gloria pretende, entre otras cosas, que se
ordene a la Casa Editorial El Tiempo que elimine de los resultados de los
buscadores de internet y, en especial de Google.com, la información referida a
su captura y supuesta participación en hechos delictivos relacionados con la
trata de personas. Esta solicitud plantea un interesante conflicto entre los
derechos de la accionante y la libertad de expresión, en especial aquella que
se desarrolla en el ciberespacio. Por lo anterior, se proceden a formular
algunos elementos de juicio relevantes respecto al derecho a la libre expresión
en Internet.
6.1. El acceso masivo de personas a Internet, sin lugar a dudas, ha
representado un cambio en la forma en que se lleva a la práctica el derecho a