corresponde al referido al buen nombre y no al habeas data, puesto que la
Ley Estatutaria 1581 de 2012, “por la cual se dictan disposiciones generales
para la protección de datos personales”, explícitamente, en su artículo 2º
contempla una excepción para aplicar el régimen de protección de datos
personal, de acuerdo con la cual dicha ley no aplica para las bases de datos y
archivos de información periodística y otros contenidos editoriales.
Los intervinientes estiman que de hallarse que la información suministrada en
el artículo de prensa es incompleta y que por ese motivo afecta el derecho al
buen nombre de la peticionaria, para hacer cesar la vulneración deberían
hacerse disponibles nuevos datos que complementen la publicación inicial.
3.4.3. Intervención de ANDIARIOS
La señora Nora Lucía Sanín, obrando como representante legal de la
Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos —
ANDIARIOS—, solicitó a la Sala de Revisión declarar improcedente la
acción de tutela. A juicio de la organización, la prohibición de censura
constituye un límite absoluto, que no encuentra excepción alguna, ni siquiera
para proteger el derecho al buen nombre. Estima además que en casos de
información rectificada, lo que puede exigirse al medio de comunicación es
que vuelva a informar o que actualice la información, sin que se le obligue a
eliminar contenido.
3.4.4. Intervención Pontificia Universidad Javeriana
La Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana intervino en el
proceso de revisión de tutela para solicitar a la Sala que se revoque el fallo de
segunda instancia, dejando en firme la decisión tomada por el juez que
conoció el asunto en un primer momento. Dice, en su memorial, que en este
caso se presenta una colisión entre los derechos fundamentales de la tutelante
y del medio tutelado, que han de ponderarse y resolverse de acuerdo a las
circunstancias concretas del caso, sin que se llegue a la eliminación del
contenido publicado.
Adicionalmente, estimó que los sitios de Internet y los motores de búsqueda
podrían ser responsables por el tratamiento de los datos personales y, por lo
tanto, estar obligados a garantizar las prerrogativas derivadas del derecho al
habeas data, incluyendo el derecho al olvido. Empero, también estableció que
de dicha responsabilidad se excluyen las bases de datos referidas a
información periodística y con otros contenidos editoriales, los cuales han de
regirse por el derecho a la libertad de expresión.
3.4.5. Intervención Universidad de los Andes
El Observatorio Ciro Angarita Barón, Sobre la Protección de Datos
Personales en Colombia, intervino en el proceso de referencia para aportar
elementos de juicio en relación con el caso, sin proponer una solución para el
mismo. En su intervención, la Universidad de los Andes se refirió al derecho
al olvido y explicó el alcance que le ha otorgado la jurisprudencia