03/02/2020 T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia (Communications Decency Act), Blogger no retira material presuntamente difamatorio, injurioso o calumnioso. Si aparece una dirección de correo electrónico de contacto en el sitio, le recomendamos que se ponga en contacto directamente con el autor para que modifi(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) [74] que o retire el contenido en cuestión” . En la segunda respuesta, el demandado, además de reiterar que el demandante debía ponerse en contacto con el autor del blog, amplió las razones por las cuales se había negado a retirar el contenido demandado en los siguientes términos “(…) Si no consigue llegar a un acuerdo con esa persona y emprende acciones legales contra ella que dan lugar a una resolución judicial en la que se dictamina que el material es ilegal o que se debe eliminar, envíenos la orden judicial de retirada. Si no aparece el nombre de la persona que ha publicado el contenido, podemos proporcionarle información del usuario si así lo requiere una citación judicial externa válida u otro proceso legal pertinente emprendido contra Google [75] Inc.” . Como ya se refirió en el fundamento 2.4 de los antecedentes, la empresa demanda sostuvo los mismos argumentos en la contestación de la presente tutela. Frente a lo anterior, el demandante indicó que al tratarse de un blog creado anónimamente con información de perfil [76] falsa , las opciones recomendadas por Google Inc. no le resultaban apropiadas ni efectivas para dar solución a su problema, como tampoco para “refutar, responder o actualizar” la información contenida en el referido blog. Con lo que consideró que no contaba con otro recurso para enfrentar el problema que le ha generado esta situación. Respecto a las anteriores reclamaciones, el apoderado judicial de Google Inc. en Colombia, la firma de abogados Gómez-Pinzón Zuleta, señaló que efectivamente “el accionante sí utilizó los canales puestos a disposición por Google Inc. para reclamos relacionados con sus herramientas (…)”, pero que a la empresa “no le consta que el contenido del blog en cuestión sea manifiestamente inapropiado y tampoco le es imperativo tener que divulgar los da[77] tos de quienes hacen uso de la herramienta www.blogger.com” . 6.4. Del recuento fáctico hecho hasta ahora, la Sala observa que, como se reseñó en el acápite de procedencia (fundamento 6.1), en primer lugar, para que la acción de tutela proceda contra particulares, se deben verificar ciertos supuestos dentro de los cuales se encuentra el estado de indefensión por parte del afectado. En igual medida es importante destacar que, el hecho de publicar información a través de herramientas y plataformas de Internet como los blogs, no solo puede tener un alto impacto, sino llegar a trascender la esfera privada del individuo, configurando así un estado de indefensión, pues quien la genera tiene un amplio poder de disposición sobre lo que publica: más aún si lo hace anónimamente y con contenihttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm 31/93

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