03/02/2020 T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia recurso-, un blog anónimo que contiene calumnias, es difamatorio, deshonroso y que atenta no solo contra la dignidad del demandante sino además contra su derecho constitucional a la presunción de inocencia. (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) En suma, las anteriores consideraciones conducen a concluir que en el presente caso fueron afectados los derechos fundamentales del accionante por Google Inc. debidamente representada en Colombia por su apoderado judicial, la firma de abogados Gómez-Pinzón Zuleta, tal y como se vio en el fundamento 2.4 de esta providencia. En consecuencia, la Corte amparará los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre del deman[90] dante, y ordenará a Google Inc. en su calidad de propietaria de “Blogger.com” que dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia elimine el blog con dirección http://muebles-caqueta.blogspot.com.co (http://muebles-caqueta.blogspot.com.co) por cuanto su contenido imputa de forma anónima información no probada sobre la comisión del delito de estafa y otras expresiones que pueden considerarse calumnias contra el demandante y su empresa, y dado que este último no cuenta con otro recurso efectivo para obtener su pretensión. Adicionalmente, se advierte que en caso de crearse un nuevo blog anónimo en la herramienta “Blogger.com” con las mismas características, contra la misma persona y en los mismos o similares términos calumniosos y deshonrosos, Google Inc. deberá proceder como se ordena en esta sentencia. Con todo, la Sala estima pertinente advertirle a Google Inc. que, mientras no regule la materia de los blogs anónimos con contenido difamatorio, desproporcionado, calumnioso o injurioso en la política de contenidos de su herramienta “Blogger.com”, en los casos en donde el afectado por esta clase de blogs demuestre no tener la posibilidad de defenderse, controvertir o rectificar en igualdad de condiciones la información allí contenida por la naturaleza anónima de la publicación, deberá proceder a eliminar el contenido denunciado sin exigir una orden judicial previa. 6.9. Dos consideraciones finales sobre la orden principal y la necesidad de proferir algunas órdenes complementarias para asegurar su efectivo cumplimiento. La primera consideración tiene que ver con una precisión que resulta necesario hacer entre las dos entidades demandadas en el presente caso: Google Inc. y Google Colombia Ltda. En efecto, la orden antes reseñada se va a dirigir principalmente contra la compañía Google Inc. en la medida en que aunque también fue demandada Google Colombia Ltda., esta última señaló en el trámite de revisión que no representa los intereses legales ni corporativos de Google en Colombia, sino solamente “es una agencia de gestión y venta de publicidad de Google, que tiene [91] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm 37/93

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