03/02/2020 T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) [6] 2.2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , presentó escrito de respuesta a la acción de tutela el 26 de julio de 2016, en el que expresó que, de [7] [8] acuerdo con la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 2618 de 2012 , no es la entidad competente para ejercer la inspección, vigilancia y control de las empresas que publicitaron contenido en la página web www.blogger.com (http://www.blogger.com/) en el blog con dirección http://muebles-caqueta.blogspot.com.co (http://muebles-caqueta.blogspot.com.co/). Adicionalmente, manifestó que no debe ser sujeto procesal dentro de la presente acción de tutela, por cuanto la ley solo le han atribuido como funciones “diseñar, formular, adoptar y promover” las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el fin de contribuir al “desarrollo económico, social y político de la Nación”. En conclusión, MinTIC solicita ser desvinculado de la presente acción de tutela y que la misma sea declarada improcedente, en la medida en que el demandante no le imputa ninguna acción u omisión, que dentro del ejercicio de sus funciones legales, pueda terminar vulnerando los derechos fundamentales alegados. 2.3. Google Colombia Ltda. a través de su apoderado judicial, la firma Gómez-Pinzón Zuleta Abogados, presentó escrito de respuesta a la acción de tutela el 26 de julio de 2016, en el que preliminarmente aclara que “Google Colombia Ltda.” y “Google Inc.” son dos entidades independientes, cada una con domicilio, personería jurídica y objetos sociales diferentes. En ese sentido señaló que su objeto social consiste únicamente en “la venta, distribución, comercialización y desarrollo, en forma directa o indirecta, de productos y servicios de hardware, productos y servicios relacionados con internet y publicidad en [9] internet y por cualquier otro medio” . Adicionalmente, la apoderada de Google Colombia Ltda. resaltó que dicha empresa no tiene relación, control o derechos de propiedad de ninguna clase sobre los productos comercializados o servicios prestados por Google Inc., como es el caso de la herramienta www.blogger.com (http://www.blogger.com/). En este sentido, informó que Google Inc. es la única titular y operadora de “Blogger.com” como de todas sus plataformas. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm 6/93

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