Expediente T-8.199.500
32. Explicó que las violencias de género se maximizan cuando las mujeres se animan a
participar y generar discusiones en los escenarios de debate que propician las redes
sociales, “pues estas últimas se entienden como una extensión del espacio público, respecto del cual
han sido históricamente excluidas”40. Por lo tanto, estimó que los ataques recibidos por las
periodistas accionantes a través de las redes sociales “ dan cuenta de un patrón en el que los
simpatizantes de los partidos políticos y algunos de sus miembros se valen de estereotipos sexistas
como herramienta para silenciar las críticas que formulan las mujeres periodistas a sus referentes
políticos”41.
33. Aseguró que existe una responsabilidad por parte del CNE de verificar que los
comités de ética de los partidos políticos operen de acuerdo a los máximos estándares en
materia de prevención de violencias basadas en género. Bajo ese entendido, le es dable
al juez constitucional exigirle al CNE que ejerza la vigilancia activa a la conformación,
estatutos y procedimientos de los comités de ética. De ahí que, a su juicio, el CNE
hubiera vulnerado los derechos de las accionantes, en la medida que “no se observa que
haya llevado a cabo acciones conducentes a que se incorporen protocolos de género y un enfoque
integral de género en las comisiones de ética y demás procedimientos sancionatorios de los Partidos
Políticos”42.
34. Precisó que, si bien las manifestaciones realizadas en Twitter no son consentidas o
propiciadas por el CNE, este sí debería incorporar las medidas necesarias y acordes para
evitar la discriminación de la mujer en el ejercicio de la política a través, por ejemplo, de
la difusión de pedagogía y acciones comunicativas por parte de las autoridades
públicas43.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
35. Esta Sala es competente para analizar los fallos materia de revisión, de conformidad
con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y 31 a 36 del
Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión
36. Las periodistas Victoria Eugenia Dávila, Camila Zuluaga Suárez, Lina María Peña,
Lariza Pizano Rojas, Andrea Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia Gurisatti,
Maryuri Trujillo y Cecilia Orozco presentaron acción de tutela contra el CNE, al
considerar que esta entidad vulneró sus derechos fundamentales al no haber adoptado
ninguna medida para hacer cesar la violencia en línea de la que han sido víctimas por
su labor periodística. Según las accionantes, este patrón de violencia proviene y
beneficia a determinados grupos o actores políticos que se han favorecido de las
agresiones al alentarlas o tolerarlas a través de estrategias de desinformación,
amplificación e intimidación.
40
Concepto. P. 9.
Ibidem.
42
Concepto. P. 10.
43
Al respecto, el Grupo de Litigio Estratégico Carlos Gaviria Díaz sugirió “ordenar al CNE desarrollar una campaña
durante época electoral orientada a promover el respeto y la integridad de las mujeres que participan en política y
desarrollan su trabajo periodístico en este marco. La campaña, desde luego, tendrá que estar enfocada en visibilizar la
violencia basada en género y prevenirla por parte de todos los actores que desarrollen actividades políticas en este
contexto. Asimismo, para su diseño y ejecución, deberá contar con diversos actores de la sociedad civil que contribuyan al
logro de esta, como también con el respaldo por parte de los partidos políticos”. Concepto. P. 11.
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