Expediente T-8.199.500
Cambio
Radical23
Unión por la
Gente 24
Alianza Social
Independiente25
Conservador26
MIRA27
Colombia
Humana28
1. Con el fin de garantizar el acceso en condiciones de igualdad, justicia, paz y libertad para las
mujeres pertenecientes a esa colectividad, por medio de la Dirección del Comité Nacional de Mujeres,
se adoptó el Protocolo de Atención y Prevención de Violencia Contra las Mujeres en Política del
Partido, a través de la Resolución 035 del 25 de abril de 2022. En dicho Protocolo se encuentra
incorporada, especificada y conceptualizada la violencia digital y las sanciones que el partido impondrá
conforme corresponda.
2. Por medio del Comité Nacional de Mujeres y el Consejo de Control Ético garantizan los derechos de
las mujeres. Además, cuenta con el “formato de denuncia atribuible a la violencia contra las mujeres en
política”. El Partido ha tramitado de manera prioritaria las investigaciones relacionadas con violencia
política contra la mujer utilizando las herramientas establecidas dentro del ordenamiento jurídico.
1. El Partido debe realizar una reforma a su Código de Ética para cumplir el fallo del Tribunal,
modificación que debe ser aprobada por la Asamblea Nacional del Partido.
2. Emitió la Circular No. 018 del 10 de agosto del del 2022, dirigida a los militantes del Partido, la cual
fue publicada en la página web y enviada a sus correos electrónicos. A través de este documento se
socializó el fallo y se exhortó a la militancia para que se abstuvieran de realizar cualquier tipo de
ataques personales injuriosos y ofensivos, que denigren la dignidad humana de las mujeres y de todas
aquellas personas que ejercen el periodismo en Colombia, so pena de que se inicien las investigaciones
disciplinarias e imponer las sanciones a las que haya lugar.
Es necesaria una reforma a los estatutos para seguir las directrices ordenadas que deberá ser aprobada
dentro de la Convención Nacional del partido en enero de 2023. No obstante, los estatutos vigentes
contienen disposiciones que apuntan al respeto de la equidad de género (art. 7 y 127).
1. La tutela no se interpuso contra el partido y no han recibido ninguna queja relacionada con hechos
de violencia machista, sexista, misógina, o cualquier tipo de violencia de género.
2. Cuando se tratan de conductas contrarias a lo establecido en los estatutos y en la ley, se da traslado a
la veeduría del Partido quien es la dependencia encargada de llevar a cabo la instrucción del proceso. Si
se encuentra una posible infracción a la ley, se corre traslado a los entes gubernamentales competentes.
También cuenta con la secretaría técnica de la mujer, y desde allí se desarrollan una serie de políticas y
actividades encaminadas a dignificar y fortalecer los derechos de las mujeres.
1. Desde sus inicios ha realizado acciones afirmativas para prevenir y no promover actos de agresión.
Por ejemplo, el numeral 13 del artículo 11 de los Estatutos contempla como un deber de sus militantes y
directivos velar por el buen nombre del Partido y cualquier otra persona o institución. El núm. 9°, art.
13 contempla como una prohibición ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias. El
núm. 13, art. 15 contempla como una causal para la pérdida de la condición de afiliado realizar injurias
o calumnias o atentar en contra de la integridad física de cualquier otra persona.
2. El Código de Ética establece como deberes de los miembros del Partido, entre otros, el respecto,
dignidad, decoro, así como condenar y rechazar toda actividad que atente contra la moral, contra el
interés de los ciudadanos y la soberanía de la Nación.
Juan Esteban Godoy Parra, en su calidad de enlace electoral de la Junta Nacional de Coordinación de
Colombia Humana informó que el movimiento no fue notificado de las actuaciones en el presente
trámite, razón por la cual solicitó el traslado del expediente. Por lo anterior, en Auto del 7 de febrero de
2023 la Sala dispuso vincular al movimiento político Colombia Humana para que se pronuncie sobre los
hechos y pretensiones y, particularmente, sobre lo ordenado en el Auto del 31 de octubre de 2022. Para
el efecto, se remitió una copia en medio magnético del expediente.
El movimiento político guardó silencio.
Intervención ciudadana
27. Ana Bejarano Ricaurte, Emmanuel Vargas Penagos y Susana Echavarría Medina,
aduciendo su calidad de asociados a la red de acceso a la justicia de “El Veinte”,
solicitaron se conceda el amparo deprecado. Manifestaron que los eventos de violencia y
acoso en redes a mujeres periodistas a nivel general, incluidos los aquí denunciados,
vulneran derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de prensa, la
igualdad y la no discriminación. Consideraron que de esa forma las periodistas son
revictimizadas, porque a más de recibir la agresión inicial, sufren campañas de
deslegitimación en su contra, ante todo porque las críticas que les hacen no tienen que
ver con su producción periodística, sino que se trata de un ataque a su “vida social y
familiar, a su capacidad intelectual, a su aspecto físico y a su esfera íntima ” generalmente con
epítetos “sexualizantes y machistas”29.
23
Respuesta allegada el 6 de diciembre de 2022.
Respuesta allegada el 6 de diciembre de 2022.
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Respuesta allegada el 6 de diciembre de 2022.
26
Respuesta allegada el 6 de diciembre de 2022.
27
Respuesta allegada el 6 de diciembre de 2022.
28
Respuesta allegada el 23 de enero de 2023.
29
Intervención ciudadana. P. 1.
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