Expediente T-8.199.500 136. Los anteriores son apenas unos parámetros básicos sobre la regulación que habrá de presentarse ante el Legislativo, sin perjuicio de todas aquellas herramientas que los Ministerios estimen pertinentes para garantizar una regulación integral sobre la materia. 137. De otra parte, de acuerdo con lo señalado por la Relatoría Especial para la Libertad de Prensa, la obligación de prevención de los Estados se cumple con la adopción, entre otras, de medidas que conduzcan a reconocer públicamente que la violencia digital contra las mujeres, y en particular, contra las mujeres periodistas, constituye un ataque contra la libertad de expresión, así como destacar en el discurso público el papel de las mujeres periodistas para afianzar y profundizar la democracia, y condenar de manera inequívoca las amenazas específicas que ellas enfrentan134. Por eso es importante, con fundamento en las recomendaciones de dicha Relatoría, implementar medidas de sensibilización y alfabetización mediática y digital, con el propósito de crear conciencia acerca de que la violencia contra las mujeres periodistas constituye una afrenta a la libertad de expresión e ilustrar sobre los recursos judiciales disponibles para aquellas que han sido víctimas de agresión o acoso. 138. En consecuencia, la Sala estima necesario ordenar a las principales entidades como la Fiscalía General de la Nación135, la Defensoría del Pueblo136, la Procuraduría General de la Nación137, el Ministerio de Justicia y del Derecho138, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones139 y el Consejo Nacional Electoral incluir en sus páginas web el contenido informativo necesario que permita, por un lado, ilustrar sobre la violencia digital o en línea contra las mujeres y, en particular, contra las mujeres periodistas; y por el otro, establecer las rutas y mecanismos de protección primaria a partir de las herramientas generales actualmente existentes para denunciar cualquier tipo de violencia contra la mujer140. Lo anterior lo desarrollará cada entidad a partir de i) el 134 Sentencia T-140 de 2021. Cfr. De acuerdo con el artículo 251 de la Constitución, son funciones especiales del Fiscal General de la Nación “4. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto”. Así mismo, según el artículo 4 del Decreto 16 de 2014 es función del Fiscal “7. Formular, dirigir, definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia. Para el efecto podrá organizar los comités que se requieran para decidir las situaciones y los casos priorizados”. 136 Según el artículo 282 de la Constitución, el Defensor del Pueblo “velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: || 1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado”. 137 El artículo 277 de la Constitución establece que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: “1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. || 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. (…)”. 138 En virtud del artículo 1.1.1.1 del Decreto 1069 de 2015, el Ministerio de Justicia y del Derecho “formula, adopta, dirige, coordina y ejecuta la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo”. 139 En virtud del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, una de las funciones del MinTIC es “Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. 140 Si bien estas entidades no fueron vinculadas al proceso, esta corporación ha reconocido que “las Salas de Revisión de la Corte Constitucional y los jueces de tutela no están imposibilitadas para impartir órdenes a autoridades públicas no vinculadas a un proceso, cuando sin comprometer su responsabilidad en la amenaza o violación de derechos fundamentales, se limita en la resolución del fallo a declarar las obligaciones ya previstas en el ordenamiento legal o reglamentario”. Así, no es necesario vincular al proceso de tutela y tampoco al de revisión a las autoridades del orden nacional, regional y/o local “que dentro de su deber legal y constitucional tienen la obligación de cumplir con lo que se disponga en el marco de dichos trámites.” De forma que, “no es de recibo que esas autoridades aleguen el desconocimiento del debido proceso por indebida integración del contradictorio, dado que su vinculación deviene innecesaria en el entendido que de su deber legal y constitucional emerge el carácter vinculante que les ha sido impuesto papara cumplir precisamente con lo que se les ordene en virtud de dicho deber”. Cfr. Auto 1087 de 2022. Ver, entre otros, Autos 294 de 2016, 217 de 2018 y 546 de 2018. 135 40

Select target paragraph3