Expediente T-8.199.500
marco normativo previsto por la Ley 1257 del 2008141; ii) las competencias
constitucionales y legales conferidas a cada entidad; y iii) los estándares nacionales,
internaciones y jurisprudenciales expuestos en esta providencia142.
139. Así mismo, esta Corporación insiste en que los actores, partidos y movimientos
políticos, en tanto fungen y existen como representación de los individuos y de las
diferentes ideologías, así como por su importancia en un régimen democrático, están en
la obligación de propender por el respeto de la Constitución y la ley, y defender y
difundir los derechos humanos. Su actuar y los estatutos por los cuales se rigen deben
ser un reflejo de dichos deberes.
140. Por ese motivo, la Sala ordenará al Consejo Nacional Electoral que: i) en virtud de
la facultad prevista en el artículo 156 de la Constitución143, inicie las gestiones
pertinentes para presentar un proyecto de ley que regule un mecanismo para canalizar
las denuncias sobre violencia en línea presuntamente cometida por partidos,
movimientos políticos o por miembros de estos, para que así se ejerza el control o
autocontrol debido por la autoridad correspondiente; ii) con fundamento en el numeral
13 del artículo 265 Superior144, disponga reglamentaria e internamente, un
procedimiento para el trámite específico de este tipo de denuncias con el fin de que sean
atendidas pronta y cabalmente; y iii) con base en las atribuciones constitucionales que le
fueron conferidas145, adopte las medidas necesarias para establecer un plan de formación
y capacitación para los miembros y afiliados a los partidos y movimientos políticos
sobre perspectiva de género y violencia en línea contra las mujeres en atención a las
consideraciones expuestas en esta providencia y a los estándares internacionales sobre la
materia.
141. Del cumplimiento de las anteriores órdenes, cada entidad deberá remitir informes
periódicos bimensuales al juez de instancia hasta el momento en que cada una de ellas
haya sido cumplida a cabalidad.
Síntesis de la decisión
142. Las periodistas Victoria Eugenia Dávila, Camila Zuluaga Suarez, Lina María Peña,
Lariza Pizano Rojas, Andrea Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia Guristatti,
Máryuri Trujillo y Cecilia Orozco acudieron a la acción de tutela debido a los diferentes
ataques en línea de los que han sido víctimas a través de la red social Twitter, de
naturaleza misógina y de contenido sexualizado, que buscan infantilizar su oficio y
censurarlas. Las accionantes cuestionaron que el Consejo Nacional Electoral no hubiera
adoptado ninguna medida para hacer cesar la violencia, sancionar a los responsables y
prevenirla, y criticaron el hecho de que los partidos políticos y/o movimientos
ciudadanos se hubieran favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas.
141
Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las
mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
142
Ver, por ejemplo, la página de la Defensoría del Pueblo de la ciudad autónoma de Buenos Aires, Argentina:
https://defensoria.org.ar/violencia-de-genero-digital/guia-basica-sobre-violencia-de-genero-digital/
143
Constitución Política. Artículo 156: “La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema
de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor
General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones”.
144
Una de las atribuciones especiales otorgadas al CNE por la referida norma, es la de “Darse su propio reglamento”.
145
De acuerdo con la competencia atribuida por la Constitución, el CNE tiene como función general regular, inspeccionar,
vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes
que a ellos corresponden (art. 265 C.P.). Además, le fue asignada como atribución especial, entre otras, la de velar por el
cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
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