Expediente T-8.199.500 reglamentaria e internamente, un procedimiento para el trámite específico de este tipo de denuncias con el fin de que estas sean atendidas pronta y cabalmente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política, RESUELVE: Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de instancia proferida el 26 de mayo de 2022 por la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en tanto i) negó el amparo invocado por Victoria Eugenia Dávila, Camila Zuluaga Suarez, Lina María Peña, Lariza Pizano Rojas, Andrea Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia Guristatti, Maryuri Trujillo y Cecilia Orozco al no encontrar demostrada la vulneración de los derechos fundamentales de las accionantes como consecuencia de alguna accion u omisión del Consejo Nacional Electoral y de los demás vinculados, y ii) ordenó al Consejo Nacional Electoral --a partir del reconocimiento del patrón de violencia contra las mujeres periodistas-- comunicar una copia de la decisión de instancia y publicar en su página web, las direcciones electrónicas de todos los partidos y/o movimientos políticos, a los cuales los ciudadanos podrán formular las quejas ético-políticas, contra los miembros y afiliados de dichas organizaciones políticas. Segundo. EXHORTAR a todos los partidos y movimientos políticos para que adopten en los Códigos de Ética directrices para sancionar los hechos de violencia o de incitación a la violencia en línea; e implementen una ruta de acceso para las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, que facilite poner en conocimiento conductas como las denunciadas en esta acción de tutela, a través de mecanismos expeditos, canales web o las herramientas que se estimen pertinentes para asegurar la investigación y la sanción, de ser el caso, de los hechos vulneradores. Lo anterior, con fundamento en el patrón de discriminación contra la mujer que se manifiesta a través de la violencia digital o en línea y que afecta de manera diferenciada a las mujeres que se desempeñan en la esfera pública como sucede con las mujeres periodistas. Tercero. En aras de superar el déficit normativo según lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión, REITERAR EL EXHORTO señalado en la Sentencia T-280 de 2022 dirigido al Congreso de la República para que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados Americanos en relación con la prevención, protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género digital según lo señalado en la parte motiva de esta sentencia. Cuarto. ORDENAR a los Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que les fueron conferidas y en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicien las gestiones correspondientes para presentar, en un término máximo de tres (3) meses, un proyecto de ley dirigido a la regulación de la violencia digital o en línea contra las mujeres, y en particular, contra las mujeres periodistas, que contenga, como mínimo, los parámetros de regulación a partir de las recomendaciones internacionales y la jurisprudencia constitucional establecidos en los numerales 135 y 136 de esta sentencia. 43

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