solicitaron a la Corte Constitucional de Colombia revisar este caso con el fin de ampliar la jurisprudencia en materia de violencia en línea contra las mujeres periodistas. Las peticionarias, junto con el resto de organizaciones, explicaron que “existe un vacío normativo para la protección de las violencias en línea provocadas e instigadas por algunas figuras políticas” [párr. 20]. Además, argumentaron que los partidos políticos deberían tener un mayor grado de responsabilidad por las acciones de sus miembros y candidatos cuando se trata de violencia contra las mujeres. Afirmaron que los partidos políticos tienen el deber de adoptar medidas disciplinarias contra sus afiliados y miembros cuando publiquen comentarios agresivos contra mujeres periodistas. Además, las peticionarias explicaron que la violencia política de género requiere un análisis riguroso y una ponderación o balance de derechos ya que —en algunas circunstancias— podría tener efectos contrarios respecto a los discursos políticos protegidos por la libertad de expresión. Por otra parte, la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no fue impugnada por el Consejo Nacional Electoral, ni por las demás partes involucradas en el proceso. Análisis de la Decisión El magistrado José Fernando Reyes Cuartas emitió la sentencia para la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia. La Corte debía decidir si el Consejo Nacional Electoral vulneró los derechos a la libertad de expresión y opinión, a la no discriminación, a la dignidad humana y a la vida e integridad de las peticionarias “por no sancionar a los actores, partidos y movimientos políticos vinculados, quienes presuntamente propiciaron o toleraron las agresiones en línea de las que han sido víctimas [las periodistas] luego de publicar sus investigaciones en el ejercicio periodístico” [párr. 37]. Las peticionarias argumentaron que el Consejo Nacional Electoral violó sus derechos a la libertad de expresión, a la no discriminación, a la dignidad humana y a la vida e integridad, al no tomar ninguna medida para detener la violencia misógina en línea de la que fueron víctimas debido a su labor periodística. Las peticionarias también señalaron que existía un patrón de violencia en línea contra mujeres periodistas que era promovido por ciertos grupos o actores políticos que se han beneficiado del acoso que sufrieron a través de estrategias de intimidación, amenazas y desinformación. A su vez, las peticionarias expresaron que el presente caso brinda a la Corte Constitucional colombiana la oportunidad de erradicar dichos patrones de violencia de género en línea en redes sociales como Twitter. En primer lugar, la Corte examinó el fenómeno de la violencia en línea contra las mujeres periodistas. En términos generales, la Corte recordó que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o “Convención de Belém do Pará” establece en su artículo 1 que por “violencia contra la mujer” se entiende cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. A continuación, la Corte definió la violencia en línea contra la mujer como “todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido, con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC, o

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