agravado por este, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, Internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada” [párr.44 ], tal como se establece en la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, T-280, 2022, y en el Informe de 2018 de la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, A/HRC/38/47. Luego, la Corte explicó que la violencia en línea contra las mujeres produce graves daños psicológicos, emocionales, físicos, económicos y sociales y provoca la exclusión de las mujeres de los entornos digitales y su “autocensura”, como se dijo en el informe de la Organización de Estados Americanos, Ciberviolencia y ciberacoso contra las mujeres y niñas en el marco de la Convención de Belém Do Pará de 2022. Sostuvo que los Estados deben reconocer la gravedad de esta forma de violencia, implementar medidas internas de prevención, diseñar mecanismos judiciales idóneos y eficaces, investigar seriamente estos hechos, identificar a los responsables y sancionarlos, y establecer medidas de reparación. A continuación, la Corte afirmó que “la violencia en línea no ha sido objeto de regulación en Colombia ni ha tenido un amplio desarrollo jurisprudencial” [párr. 47]. La Corte recordó que la Corte IDH sostuvo que el periodismo sólo puede ejercerse libremente cuando las/os periodistas no son objeto de violencia o amenazas ya que “[e]stos actos constituyen serios obstáculos para el ejercicio de la libertad de expresión”, siguiendo el caso Vélez Restrepo y Familiares v. Colombia. [párr. 57] Sobre este punto, la Corte reiteró que en su sentencia T-140 de 2021, encontró que las diferentes formas de discriminación a las que son sometidas las mujeres periodistas por su condición de género son un obstáculo para el ejercicio de su profesión. La Corte también sostuvo que “el patrón de discriminación del que han sido víctimas las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesión, se ha manifestado a través de múltiples tipos de violencia, entre ellos, la violencia digital” [párr. 57]. Además, la Corte explicó que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH [Informe sobre la discriminación y violencia basada en el género contra las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesión, 2018] identificó en la violencia en línea una práctica discriminatoria que afecta a las mujeres periodistas de manera desproporcionada en comparación con sus colegas hombres, “y son generalmente de naturaleza misógina y de contenido sexualizado. Este tipo de violencia conduce a la autocensura y es un ataque directo contra la visibilidad de las mujeres y su plena participación en la vida pública” [párr. 59]. Así mismo, la Corte explicó que en dicho informe la Relatoría Especial sostuvo que los Estados deben prevenir la violencia en línea contra las mujeres periodistas y tienen el deber de adoptar sanciones adecuadas y efectivas. La Corte también sostuvo que Colombia debe adoptar un marco legal integral para erradicar la violencia en línea contra las mujeres siguiendo las recomendaciones de organizaciones internacionales. Posteriormente, la Corte tuvo que examinar el derecho a la libertad de expresión en el contexto de las redes sociales en Colombia. Sobre esta cuestión, la Corte recordó que el artículo 20 de la Constitución protege el derecho a la libertad de expresión. También recordó que la libertad de expresión es esencial para la existencia de una verdadera democracia participativa e incluye la libertad de expresar ideas y opiniones, la libertad de difundir y recibir información, la libertad de prensa y la prohibición de censura, tal y como estableció la Corte Constitucional colombiana en los casos T-203/2022 y C-010/2000.

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