La Corte también explicó que el maltrato sufrido por las peticionarias a través de insultos y expresiones se
basa en “patrones de discriminación que históricamente han soportado las mujeres en distintos ámbitos”
[párr. 124].
A continuación, la Corte sostuvo que estos patrones de discriminación por razones de género se evidencian
en varios factores como la descalificación de “su rol de madres”, la deslegitimación de su rol como
periodistas, por nociones preconcebidas sobre la inteligencia de las mujeres y la desvalorización del hecho
de ser mujeres, a través de insultos sexistas y amenazas de muerte o agresiones físicas.
En este contexto, la Corte sostuvo que el Estado no puede tolerar estos patrones de violencia en línea contra
las mujeres periodistas y concluyó que Colombia debe adoptar las medidas necesarias para enfrentar este
grave fenómeno. La Corte recordó que en su sentencia T-280/2022 reconoció que en Colombia no existe un
marco legislativo que satisfaga las recomendaciones que la Organización de Estados Americanos y ONU
Mujeres han establecido para combatir la violencia digital de género. Así mismo, la Corte explicó que en
dicha sentencia instó al Congreso colombiano a cumplir con las recomendaciones hechas por el Consejo de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos para prevenir,
proteger, prohibir y penalizar la violencia digital de género. Por lo tanto, la Corte concluyó que Colombia
aún tiene un déficit normativo y una deuda con las mujeres, para garantizarles una vida libre de todo tipo de
violencia, especialmente en lo que se refiere a la violencia en línea.
Por las razones expuestas, la Corte Constitucional de Colombia confirmó parcialmente la decisión de la
instancia inferior, en la medida en que denegó la acción de tutela al no encontrar una vulneración de los
derechos de las accionantes como consecuencia de alguna acción u omisión del Consejo Nacional Electoral,
y de las demás partes involucradas; y por haber reconocido un patrón de violencia en línea contra las
mujeres periodistas.
Sin embargo, la Corte revocó la parte de la sentencia que ordenaba la “socialización de esta providencia,
especialmente de la parte considerativa, relacionada con el derecho a la libertad de expresión y sus límites, y
las responsabilidades de los miembros e integrantes de partidos y movimientos políticos, por el uso
inadecuado de la redes sociales, cuando dicho uso conlleva a la generación de violencia en línea” [párr. 129].
Para la Corte, mantener esta parte de la decisión “podría implicar una censura previa a la libertad de
expresión, la cual está expresamente prohibida por la Constitución” [párr.131].
Por último, la Corte ordenó varias medidas transformadoras para erradicar la violencia de género en línea.
En este sentido, la Corte instó a todos los partidos y movimientos políticos a adoptar en sus códigos de ética
directrices para sancionar los actos de violencia o incitación a la violencia en línea —siguiendo los
estándares internacionales—, y a implementar una ruta de acceso para las mujeres víctimas de cualquier tipo
de violencia. Al mismo tiempo, reiteró lo ordenado en la sentencia T-280 de 2022: que el Congreso cumpla
con las recomendaciones internacionales sobre prevención, protección, reparación, prohibición y
penalización de la violencia de género digital.
Adicionalmente, la Corte ordenó a los Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, adoptar un proyecto de ley orientado a regular la violencia digital
siguiendo los estándares internacionales de derechos humanos. La Corte solicitó a la Fiscalía General de la
Nación, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Tecnologías de