Derecom, Nº 13 (mar-may) 2013, disponible en Dialnet. p.8). El Tribunal publicidad de Supremo una alemán, hemeroteca ha es considerado puramente que pasiva y “la la libertad de expresión garantiza el mantenimiento de ese tipo de rechaza archivos. que corrección pueda actual En particular, imponerse de un las el deber noticias Bundesgerichtshof de controlar pasadas, la porque constituiría una limitación inadmisible de la libertad de expresión”. (Mieres Mieres, Luis Javier: “El derecho al olvido digital”, documento de trabajo 186/2014 del Laboratorio de Alternativas, España. Pág. 36, disponible en http://www.fundacionalternativas.org/public/storage/laborat orio_documentos_archivos/e0d97e985163d78a27d6d7c23366767a.p df) La jurisprudencia francesa, ha reconocido el derecho al olvido respecto de “un suceso público –en el caso, un proceso penal que había tenido lugar hacía 46 años–, por el paso de un tiempo suficientemente largo, puede convertirse, para la persona que ha sido la protagonista, en un hecho privado, sometido al secreto y al olvido: la relación de tal evento en un periódico constituye un atentado a la vida privada”. (Sentencia de la Corte de Apelación de Versalles, de 14 de septiembre de 1989, citada en Bertrand, 1999). (Ibid. Pág.18). De la jurisprudencia de la Corte de Casación de Italia

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