Derecom, Nº 13 (mar-may) 2013, disponible en Dialnet. p.8).
El
Tribunal
publicidad
de
Supremo
una
alemán,
hemeroteca
ha
es
considerado
puramente
que
pasiva
y
“la
la
libertad de expresión garantiza el mantenimiento de ese
tipo
de
rechaza
archivos.
que
corrección
pueda
actual
En
particular,
imponerse
de
un
las
el
deber
noticias
Bundesgerichtshof
de
controlar
pasadas,
la
porque
constituiría una limitación inadmisible de la libertad de
expresión”.
(Mieres
Mieres,
Luis
Javier:
“El
derecho
al
olvido
digital”, documento de trabajo 186/2014 del Laboratorio de
Alternativas,
España.
Pág.
36,
disponible
en
http://www.fundacionalternativas.org/public/storage/laborat
orio_documentos_archivos/e0d97e985163d78a27d6d7c23366767a.p
df)
La jurisprudencia francesa, ha reconocido el derecho al
olvido
respecto
de
“un
suceso
público
–en
el
caso,
un
proceso penal que había tenido lugar hacía 46 años–, por el
paso de un tiempo suficientemente largo, puede convertirse,
para la persona que ha sido la protagonista, en un hecho
privado, sometido al secreto y al olvido: la relación de
tal evento en un periódico constituye un atentado a la vida
privada”. (Sentencia de la Corte de Apelación de Versalles,
de 14 de septiembre de 1989, citada en Bertrand, 1999).
(Ibid. Pág.18).
De la jurisprudencia de la Corte de Casación de Italia