“Empresa de Trata de Blancas” a partir de la mera digitación del nombre de la accionante. En los fundamentos de la antedicha decisión, el tribunal establece que “Si bien esta medida representa una limitación al derecho a la libertad de expresión de la Casa Editorial El Tiempo, esta es menos lesiva que aquella que ordena la eliminación de la información de red, por cuanto al menos permite que el suceso que dio lugar a la noticia sea publicado, sin que se altere la verdad histórica en relación con los sucesos acontecidos. De igual manera, esta medida debe ir acompañada de la actualización del artículo, de tal forma que se garantice el derecho de los receptores de la comunicación a acceder a información veraz e imparcial. Debe entonces, reportarse en forma completa vinculada la el desenlace actora”. del (Texto proceso íntegro de al cual fue la sentencia disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-277-15.htm). DÉCIMO SEGUNDO: Que, por último es también relevante consignar lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa 131-12, de 13 de mayo de 2014, en el denominado caso Google, profusamente difundido. En la decisión del asunto, en lo concerniente al fallo de este recurso consideración que de apelación, se trata de sensible para la vida privada el Tribunal información de tuvo en carácter del reclamante y que su publicación inicial se remonta a dieciséis años atrás y que

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