interesado en ello. De lo que se trata no es que la noticia deje de existir, sino de no brindar accesos automáticos y facilitadores que hagan más difícil o imposible la recuperación y reinserción social del individuo y de su familia, caso este último que no debería afectarse jamás. El lapso de más de diez años transcurridos desde la fecha de la noticia –período suficiente para la prescripción penal de la mayoría de los delitos más gravesresulta más que suficiente para resolver provisoriamente y en cautela de las garantías constitucionales antes mencionadas, que debe procurarse el “olvido” informático de los registros de dicha noticia. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se REVOCA la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 82, y en su lugar se declara que se ACOGE el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 8, sólo en cuanto se ordena a la parte recurrida que debe eliminar el registro informático de la noticia que afecta negativamente al recurrente, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Auto Acordado de esta Corte entonces de procediere. para la tales denuncia desobediencias del delito y sin perjuicio correspondiente, si

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