interesado en ello. De lo que se trata no es que la noticia
deje de existir, sino de no brindar accesos automáticos y
facilitadores
que
hagan
más
difícil
o
imposible
la
recuperación y reinserción social del individuo y de su
familia, caso este último que no debería afectarse jamás.
El lapso de más de diez años transcurridos desde la
fecha
de
la
noticia
–período
suficiente
para
la
prescripción penal de la mayoría de los delitos más gravesresulta más que suficiente para resolver provisoriamente y
en
cautela
de
las
garantías
constitucionales
antes
mencionadas, que debe procurarse el “olvido” informático de
los registros de dicha noticia.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que
dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la
República
y
el
Auto
Acordado
de
esta
Corte
sobre
la
materia, se REVOCA la sentencia apelada de veintidós de
octubre de dos mil quince, escrita a fojas 82, y en su
lugar se declara que se ACOGE el recurso de protección
deducido en lo principal de la presentación de fojas 8,
sólo en cuanto se ordena a la parte recurrida que debe
eliminar el registro informático de la noticia que afecta
negativamente al recurrente, dentro del plazo de tres días,
bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Auto Acordado de
esta
Corte
entonces
de
procediere.
para
la
tales
denuncia
desobediencias
del
delito
y
sin
perjuicio
correspondiente,
si