Política
garantiza
“El
respeto
y
protección
a
la
vida
privada y a la honra de la persona y su familia”. Esos
derechos no se suspenden ni siquiera en sede penal, como lo
atestiguan los artículos 4, 7 inciso 1°, 9, 10 y 289 del
Código Procesal Penal, que cautelan su prevalencia; misma
posición en la que se encaminan el Decreto Supremo N° 64,
de 27 de enero de 1960, que permite la eliminación de las
anotaciones penales después de un breve tiempo, las leyes
N°
19.
812
y
20.575,
sobre
vencimiento
de
registros
informáticos bancarios, y la Ley N°19.628, sobre protección
de datos, que contempla, entre otras cosas, la caducidad
del almacenamiento de datos bancarios por expiración del
plazo para su vigencia.
En
suma,
no
cabe
duda
que
nuestro
ordenamiento
jurídico protege el honor y vida privada de las personas en
cuanto tales, incluso antes y después de su constitución
jurídica; y que sistemáticamente ha venido recogiendo la
tendencia
mundial
de
reconocer
el
derecho
al
olvido
respecto de conductas reprochables de las personas –sean
éstas penales, civiles o comerciales- después de un lapso
de un tiempo, como una forma de reintegrarlas al quehacer
social.
Tal es, también y por lo demás, la tendencia mundial.
Desde
luego,
la
Declaración
Universal
de
los
Derechos
Humanos delas Naciones Unidas, cuyo texto aprobado en la
resolución N°217 de 3 de marzo de 2009 prescribe en su