artículo 12: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en
su
vida
privada,
correspondencia,
ni
su
de
familia,
ataques
su
a
su
domicilio
honra
o
o
su
a
su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de
la ley contra tales injerencias o ataques”. La Convención
Americana
(Pacto
de
San
José,
ratificada
por
Chile
y
publicada el 5 de enero de 1991, en su artículo 5 señala:
“N°1
Toda
persona
tiene
derecho
a
que
se
respete
su
integridad física, psíquica y moral” y en su artículo 11:
n°1, “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y
al reconocimiento de su dignidad”; N°2, “Nadie puede ser
objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida
privada, en la de su familia, en su domicilio o en su
correspondencia,
ni
de
ataques
ilegales
a
su
honra
o
reputación”; 3° “Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
En la Propuesta de Reglamento General de Protección de
Datos Personales (2012) de la Comisión Europea, se indica
que el “derecho
al olvido”
cancelación,
rectificación
utilización
informática
–en verdad derecho
u
de
oposición
respecto
un
personal-
dato
a la
de
la
está
intrínsecamente vinculado a su utilización, en términos que
si en un momento fue legítima, luego del transcurso de un
tiempo
determinado
ha
dejado
de
serlo;
y
cuyo
efecto
ineludible a su expiración es que debe ser borrado.
El
contenido
esencial
de
ese
derecho,
como
se