I. 419. XLVII.
RECURSO DE HECHO
Irigoyen,
Juan
Carlos
Hipólito
el Fundación
Wallenberg
y otro sI daños y perjuicios.
-//-TO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR
DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1°) Que, la cuestión
cuado
tratamiento
cal,
a cuyos
razones
en el dictamen
fundamentos
que procesalmente
ha dejado
la
sin perjuicio
de ser mencionada
misma
ser totalmente
impuesta
la injerencia
sin limitación
el daño
mo~al
la ofensa
Corte
Fis-
remite
por
cabe
del
deudo,
deshonrosa.
que
de tiempo
al menos
haberlo
Derechos
desconocerse,
el sentimiento
tratado
y, por
hacia
ser probada
como
-9-
su propio
o
de protección.
grado
o de herma-
de afecto
cualquier
falsa
en función
la da haber
y conservai
que
ende,
a un sentimiento
de primer
por
Es obvio
reclamante
una lesión
hace
a un fami-
por
parte
imputación
se trata de grados más lejanos
de prueba,
no
al honor
Humanos
ofensa
o parentesco.
la persona
lesionado
debería
caso,
en la protección
éste, que es digno
Pero cuando
ser materia
el presente
sobre
de parentesco
sería
esta lesión
difunto,
Americana
lo que no puede
presumir
en
la cuestión
en esta instancia.
debe representar
Tratándose
nos,
moral
-y dado que no
previa-,
en ésta y no cualquier
hacia
de la materia
al Tribunal
a la familia
sufrirlo
al difunto
o bien,
daño
alguna
debe
afecto particular
deben
de ade-
Procuradora
de la limitación
decidir
ignorada
por la Convención
reparable
tesco,
esta
en la instancia
del
La referencia
honor
la señora
y conclusiones
corresponde
existencia
merece
liar
de
ha sido objeto
de brevedad.
2°) Que,
de
planteada
de paren-
de razones
convivido
un sentimiento
que
con el
especial
de
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