ciones,
la reproducción
responsabilidad
el contenido
efectuado,
civil ni penal.
además,. una
transparente
bién
el origen
de las informaciones
no
con
aludidos
que sus eventuales
el medio
emanaron
contra
(Fallos:
nistra
la Corte
de esta doctrina,
una información
ella y eximirse
considerando
entonces,
equilibrio
entre
la
personal,
judicialmente
den
8 0)
a lo
según
cual
las han
Tam-
en la medida
fueron
en
con derecho-
las noticias
sus canales
que
rede
conside-
de la verdad
de garantizar
expresión
que
al que sumio falsedad
de
un razonable
y la protección
propale
la fuente
con aquélla
fuertemente
con la sola cita de la fuen-
de
el
el carácter
la cual se permite
a efectos
que ha invocado
sustancialmente
a los lec-
6°; 316:2416,
ha resaltado
libertad
exigir
que se
del voto concurrente) .
de responsabilidad
justo,
honor
de quienes
desinteresarse
te. Parece
del
se creyeran
los que solo
316:2394,
También
y permite
beneficiados,
aquellos
y no contra
posibilita
a través
-si a ellos
rando 10 e igual considerando
tutelar
fiel
causa que las ha generado.
resultan
reclamos
ser dirigidos
difusión
y se haya
sustancialmente
que esa doctrina
sino con la específica
los propios
almente
a la fuente pertinente
transcripción
la Corte
relacionarlas
podrán
que se haya atribuido
por aquélla.
Ha dicho
recibido,
de otro, no trae aparejada
Es preciso
de la información
manifestado
tores
de los dichos
la
noticia
y que sus dichos
(Fallos:
319: 3428,
del
acredite
coinci-
considerando
•
El Tribunal
puede
ser considerada
ha aclarado,
de naturaleza
-4-
asimismo,
que la doctrina
civil o penal:
no
ella debe ser
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