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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
mor a posibles represalias, dado el poder de Ciro Alfonso Guerra Picón en la industria cine‐
matográfica y la manera en que la sociedad suele afectar los derechos de las mujeres que en‐
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
frentan tales episodios.
El conflicto se dirige hacia los tribunales (conciliación extrajudicial y procesos en
curso)
1. Denuncia penal
El 2 de julio de 2020, Ciro Alfonso Guerra Picón presentó denuncia penal contra las
accionadas por los delitos de injuria y calumnia, y el 15 de julio de 2020, según acta suscrita
ante el Fiscal 292 Local de la Casa de Justicia de Kennedy, tuvo lugar el escenario de conci‐
liación preprocesal en el que tampoco se alcanzó un acuerdo. Según el funcionario judicial,
“ante la manifestación del querellante Ciro Guerra de tener ánimo conciliatorio y tener
como pretensión reparatoria la exigencia que (sic) las periodistas querelladas se retracten a
través de los mismos medios de comunicación en los que hicieron los comentarios y publica‐
ron las informaciones que considera difamatorias y le pagaran como reparación económica
la suma de $150.000.000 (…). Las dos periodistas manifestaron de manera clara, no tener
ánimo de conciliar, en razón a que no estaban dispuestas a retractarse de afirmaciones que
serían producto de un trabajo de investigación serio y riguroso, con fuentes serias y mucho
[327]
menos a pagar una reparación económica (…).”
334.
2. Conciliación extrajudicial
El 6 de julio de 2020, Ciro Alfonso Guerra Picón y Cristina Gallego (esta última,
como representante legal de la productora de cine Ciudad Lunar) convocaron a Catalina
Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo al Centro de Arbitraje de la Cá‐
mara de Comercio de Bogotá a una diligencia de conciliación. En el escrito dirigido a la Cá‐
mara de Comercio se afirma que se discutirán las siguientes “pretensiones”: (i) que Volcáni‐
cas rectifique la información contenida en el reportaje de 24 de junio de 2020; (ii) que se
abstenga de mencionar a Ciro Alfonso Guerra Picón en lo sucesivo y de relacionarlo con he‐
chos delictivos; y (iii) que repare los daños y perjuicios a la honra y buen nombre del direc‐
tor de cine y la productora Ciudad Lunar.
335.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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