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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
tad de expresión, asociado a la difusión de información de interés público; (2) si el litigio ini‐
ciado por Ciro Alfonso Guerra Picón constituye un caso de acoso judicial o abuso del
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
derecho.
Para dilucidar lo anterior, la Sala planteó algunas consideraciones sobre (i) libertad de
expresión, (ii) prevalencia prima facie de la libertad de expresión, (iii) prohibición definitiva
de censura, (iv) límites admisibles a la libertad de expresión, (v) libertad de prensa, (vi) res‐
ponsabilidad civil ulterior y autocensura, (vii) libertad de expresión y redes sociales, (viii) los
criterios de quién comunica, sobre quién o sobre qué comunica, a quién se comunica y cómo
comunica, (ix) la difusión de denuncias por acoso o violencia sexual, periodismo feminista y
escrache en la era digital, (x) los derechos a la intimidad, honra, buen nombre y presunción
de inocencia, (xi) la denuncia de la violencia contra la mujer por razón del género (discurso
con protección constitucional reforzada), (xii) el escrache y el periodismo feminista, y (xiii)
el acoso judicial como el abuso en el ejercicio del derecho a la administración de justicia.
441.
Al analizar el primer problema jurídico, la Sala determinó que las periodistas no
desconocieron los derechos fundamentales del accionante porque el reportaje se ajustó a los
estándares constitucionales del periodismo.
442.
Para ello, aplicó los criterios de quién comunica, sobre qué y quién se comunica, a
quién comunica y cómo comunica, explicando que el caso trata sobre dos periodistas que, a
través de un medio de comunicación digital, independiente y feminista, comunican sobre
acoso y abuso sexual, en concreto, la experiencia de ocho mujeres amparadas por la reserva
de la fuente y que solicitaron mantener su anonimato, y quienes identificaron a Ciro Alfonso
Guerra Picón como agresor. El medio de comunicación es abierto para todos y todas, sin que
sea necesario suscribirse o pagar una afiliación, y difundió un discurso especialmente prote‐
gido por la Constitución Política mediante un reportaje y en ejercicio del periodismo investi‐
gativo. La Sala destacó que en el reportaje era claramente diferenciable la reproducción de
los testimonios de las glosas de las periodistas, y que también se previó un espacio para la
transcripción de la llamada que las periodistas le hicieron al accionante.
443.
Adicionalmente, para arribar a la conclusión, la Sala se basó en un conjunto de premi‐
sas asociadas a la relevancia del periodismo feminista, su responsabilidad social y la trans‐
misión de denuncias sobre presuntos hechos de acoso, abuso o violencia sexual, como herra‐
444.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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