22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia Circuito de esta ciudad, declaró la nulidad de lo actuado inclusive del auto mediante el cual se avocó conocimiento, de conformidad con el artículo 92 del Código General del Proceso, (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) se autoriza el retiro de la acción de tutela de la referencia. Por secretaría déjense las cons‐ [24] tancias respectivas y archívese el presente asunto.” Sobre el escrito de tutela A continuación, sostuvieron que en el escrito de tutela los hechos se presentaron de manera descontextualizada, desconociendo que el texto periodístico se sometió a todos los estándares del oficio, y contaba con un amplio sustento derivado de cinco meses de investi‐ gación. Aunado a lo anterior, destacaron que (i) la revista Volcánicas constituye un medio de comunicación digital, dedicado a asuntos de interés público como las violencias de género; (ii) la fecha de su inauguración es irrelevante, pues las periodistas cuentan con una amplia trayectoria; (iii) el reportaje no tuvo como objeto afectar la vida profesional de Ciro Alfonso Guerra Picón, pues el centro fueron las víctimas, quienes decidieron contar sus historias y solicitaron mantener en reserva su identidad en atención a la estigmatización que genera en la opinión pública este tipo de relatos y a la posible afectación de sus carreras; (iv) la publi‐ cación, amparada por la libertad de pensamiento y opinión, toma las versiones entregadas por las víctimas y “se les da un alcance razonable y sustentado en el ordenamiento legal aplicable”; (v) las víctimas tienen derecho a no ser revictimizadas; y (vi) el tutelante tuvo oportunidad de contestar los hechos relatados, pero la “desechó alegando una supuesta per‐ secución en su contra”. 27. Señalaron también (vii) que la traducción del reportaje a varios idiomas obedece a una práctica común y que la cobertura realizada por distintos medios responde al interés pú‐ blico que este despertó. Destacaron que en ninguna de las entrevistas se llamó “violador” al tutelante y que como periodistas dieron su opinión sobre hechos que, “cuidadosa y responsable[mente]” informaron, “frente a los cuales existen bases creíbles que les permi‐ ten opinar y pensar de manera sustentada que el señor Guerra sí incurrió en actuaciones correspondientes con el abuso y acoso sexual.” Adujeron que, (viii) contrario a lo dicho por el tutelante, la Fiscalía General de la Nación sí ha indagado las conductas de las que se acusa a Ciro Alfonso Guerra Picón, como dan cuenta algunas actuaciones adelantadas por la Fisca‐ [25] lía 219 Seccional Unidad de Delitos Sexuales. 28. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 16/190

Select target paragraph3