22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia que la veracidad se desconoce cuando la información es inexacta y “en realidad corresponde [45] a un juicio de valor u opinión y se presenta como un hecho definitivo”, y la imparciali‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) dad cuando se presenta una versión unilateral, acabada y pre-valorada de los hechos al pú‐ blico, ya que ese principio implica que la información debe corresponder a la presentación de unos hechos de forma objetiva y que permita al público conocer diversos puntos de vista. En consecuencia, sostuvo que las accionadas no se limitaron únicamente a comentar un sim‐ ple suceso, “sino que desarrollaron toda una acusación e incluso una teorización de los he‐ chos […] que da lugar a la realización de un juicio público y mediático en el cual fue decla‐ rado culpable, sin que mediara la decisión judicial única capaz de respaldar semejantes [46] conclusiones.” Además, dice, “se dedicaron a sacar conjeturas sobre unos hechos inexistentes, que no tienen sustento en los presuntos relatos que se habrían transcrito en el reportaje, y que tampoco son simples ‘opiniones’ sobre la situación narrada, sino que son inventos producto de la imaginación de las periodistas, que por tanto carecen de absoluta veracidad y soporte, todo ello para que el público adopte como cierta la conclusión que ellas abiertamente seña‐ [47] lan en su publicación (…).” Por otra parte, las periodistas faltaron a la obligación de pre‐ sentar el contraste de las versiones, ya que no permitieron que el accionante ejerciera correc‐ tamente el derecho de réplica. Todo lo anterior demuestra, según el impugnante, que la deci‐ sión de primera instancia no se acompasa con la realidad procesal. Finalmente, aclaró que no se pretende que no se publiquen hechos noticiosos, sino que se haga solo de manera responsable. 51. La acción de tutela sí satisface el requisito de subsidiariedad [48] El apoderado del tutelante señaló que, si bien existen otros mecanismos judiciales -a los que incluso ya ha acudido-, lo cierto es que no son idóneos para la protección inmediata [49] que requiere, al punto que la Corte Constitucional ha afirmado que la acción de tutela es el mecanismo adecuado para la protección de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, más en un caso como este, dado que Ciro Guerra “es un director de cine con fama y reconocimiento nacional e internacional, por lo que como sucede con cualquier personaje vinculado al mundo del arte, su trabajo depende en gran medida de su reputación, lo que 52. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 23/190

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