22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia f. Intervención del Grupo de Litigio Estratégico Carlos Gaviria Díaz de la Es‐ cuela (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Industrial de Santander En primer lugar, señaló que el accionante es reconocido nacional e internacionalmente como autoridad en la industria cinematográfica, y que, por el impacto social de su labor, tiene una mayor responsabilidad y exposición pública que un particular. Además, teniendo en cuenta que la investigación periodística está intrínsecamente relacionada con hechos de violencia basada en género, “debe reconocerse previamente la dificultad que revisten estos tipos de denuncias que cuentan con un testigo único: la víctima. Con todo, el relato perio‐ dístico reconstruye, a través de lo que la Corte Suprema de Justicia ha denominado corrobo‐ [111] raciones periféricas , los relatos de las víctimas con un amplio rigor periodístico y un [112] alto grado de verosimilitud e imparcialidad.” 118. Luego, explicó que la presunción de inocencia es un pilar fundamental del sistema de‐ mocrático, que no puede ceder ni siquiera ante la aplicación del enfoque de género. Este con‐ lleva a que los jueces decidan sin prejuicios o estereotipos machistas. No obstante, estiman que en este caso no debería hablarse de presunción de inocencia, “garantía propia de las ac‐ [113] tuaciones penales, disciplinarias y sancionatorias en general”, sino del derecho a la honra, dado que las víctimas decidieron no acudir al poder punitivo del Estado y narrar sus experiencias ante la opinión pública. De hecho, para determinar en este caso si la libertad de expresión vulnera el derecho a la honra, sugirió tener como estándar: (i) la imparcialidad en el relato, (ii) la verosimilitud y verificabilidad de la información (sentencias C-442 de 2011 y T-015 de 2015), (iii) la corroboración con otras fuentes y contraste de los relatos (sentencias T-263 de 2010 y T-593 de 2017) y, (iv) la utilización de formas lingüísticas condicionales o dubitativas, que denotan la falta de seguridad sobre la culpabilidad del presunto agresor (Sentencia SU-274 de 2019); lo cual se cumple con suficiencia en el relato de las periodistas. Sobre lo último, expresaron que el reportaje adopta esas formas lingüísticas, dado que en va‐ rias ocasiones utiliza los términos “presunto”, “presuntamente”, “al parecer”, que dan cuenta de la posible ocurrencia de los acontecimientos narrados. 119. De otro lado, sostuvo que las tres jurisdicciones involucradas en este caso (penal, civil y constitucional) son idóneas para dirimir este tipo de controversias, por lo que “es impor‐ tante que la Corte deje en claro que en los eventos en que efectivamente se vulnere el dere‐ cho a la honra a partir de acusaciones temerarias y sin fundamento, el afectado podrá ini‐ 120. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 44/190

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