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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
este discurso y la obligación de la debida diligencia en las denuncias sobre la violencia ba‐
sada en género, como elemento fundamental para la reivindicación del derecho a una vida li‐
bre de violencia. (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional (iii) ha considerado que la denuncia que
[281]
se realiza a través del escrache es, en principio, amparada por la Constitución.
Su esti‐
mación ha partido de reconocer las barreras sociales, institucionales, económicas, entre otras,
que impiden tramitar de manera satisfactoria y con un enfoque de derechos las conductas
que atentan contra la dignidad de las mujeres a través de las vías institucionalizadas, en par‐
ticular las judiciales y administrativas, por lo cual, silenciar el uso de estos mecanismos
[282]
constituiría una conducta en sí misma discriminatoria.
(iv) Para realizar estas denun‐
cias, como tampoco se exige respecto de otras expresiones que comprometen la presunta co‐
misión de hechos tipificados como delitos, no se requiere contar con una indagación o deci‐
sión en firme en la que se haya encontrado culpable a la persona de la que se predica la vio‐
lación de derechos; sin perjuicio, por supuesto, del cuidado y responsabilidad que se exigen
a quien acude al escrache, en la medida en que existen otros bienes en conflicto que no pue‐
den anularse, como la presunción de inocencia, tal como fue indicado en la Sentencia T-275
[283]
de 2021.
Ahora bien, aunque esta regla no es extraña a discursos con otros contenidos,
es importante no perder de vista que en el marco de la violencia basada en género encuentra
en las dinámicas de nuestra sociedad y aún en las prácticas institucionales justificación espe‐
cial, sin prescindir tampoco de las dificultades probatorias que comportan los asuntos que
hasta hace muy poco seguían estando bajo la llave de lo considerado como privado.
266.
Por el contexto colectivo e individual en el que se inscriben estas denuncias, aunque
inicialmente no se hicieron distinciones respecto, por ejemplo, a los deberes que recaen so‐
[284]
bre quien tiene el objetivo de informar sobre un hecho,
(v) la Sentencia T-289 de 2021,
[285]
a partir de un enfoque de género, precisó que en el escenario del derecho a la informa‐
ción las cargas de veracidad e imparcialidad debían analizarse diferencialmente en razón a
factores tales como quién comunica. Desde esta perspectiva, se destacó que frente a la víc‐
tima que, directamente o a través de otro medio, expone su vivencia personal no le son exigi‐
bles las cargas que, por regla general, son predicables de estos actos de habla:
267.
“Así, los principios de veracidad e imparcialidad que, por regla general, son exigibles a
cualquier comunicación de información, deben entenderse flexibilizados respecto de
quien comunica una vivencia propia y, en concreto, de quien manifiesta su condición de
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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