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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
víctima de un delito, pues, para éste, se trata de un hecho objetivo. Motivo por el cual,
en el caso de incurrir en falsedades o imprecisiones, será sujeto a las sanciones penales
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
[286]
y reparaciones civiles que correspondan.”
Como criterios determinantes de dicha valoración pueden precisarse, sin ánimo ex‐
haustivo, los siguientes (vi) cuando lo que se comunica es una denuncia de violencia de gé‐
nero y quien lo comunica es la víctima, (vi.1) la tensión entre el ejercicio del derecho a la li‐
bre expresión, por un lado, y los derechos a la honra y buen nombre -entre otros-, por otro
lado, debe ponderarse a partir de la irradiación del principio de buena fe respecto de lo afir‐
mado por la víctima, teniendo en cuenta que el relato recae sobre su vivencia de un evento
[287]
particular;
(vi.2) más allá de la presunción de inocencia de la que es titular la persona
involucrada en el escenario institucional, y que cobra particular relevancia en el ámbito pe‐
nal, no es dable exigir a la víctima el uso de expresiones dubitativas o condicionadas sobre
su calificación de lo sucedido, pues esto implicaría tanto como pedirle que dude de aquello
que considera como una vivencia personal y que ha percibido desde su propia individuali‐
dad. Situación diferente es que, en efecto, dicha percepción lleve a la víctima a emitir en
ejercicio de su autonomía y libertad juicios dubitativos y que, de otro lado, no pueda indicar
la existencia de condenas penales si la responsabilidad no ha sido declarada judicialmente;
(vi.3) la protección de su discurso debe tener en cuenta el derecho de la persona a no ser
confrontada con su agresor, lo cual tiene impacto determinante en el requisito de imparciali‐
dad; y, finalmente, (vi.4) en la valoración de las tensiones debe tenerse en cuenta el estatus
cualificado de este discurso y que, en particular, cuando las víctimas denuncian pública‐
mente las vivencias de violencia por razón del género su relato es importante en términos de
prevención y erradicación de la discriminación estructural e histórica contra la mujer.
268.
En el anterior escenario, el cubrimiento que a través de medios de comunicación y/o
redes sociales se haga sobre estas denuncias realizadas pública y directamente por las vícti‐
mas de violencia por razón del género, debe guardar un mínimo de veracidad e imparciali‐
[288]
dad, como lo expresó la Sala Plena en la Sentencia C-222 de 2022.
La veracidad se
concreta en el respeto por las normas y la ética profesional, los cuales suponen un manejo
adecuado de las fuentes y los mecanismos de contrastación; y la imparcialidad en evitar ex‐
presiones que induzcan a error, o que carezcan por completo de sustento en la investigación
realizada; y en prever un espacio para la versión de la persona calificada como agresora, sin
que ello implica propiciar una confrontación directa entre esta y la víctima que entrega su
relato.
269.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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