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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
versidad. Estos informes, que se difundieron también a través de redes, fueron cuestionados
por el tutelante porque, en su concepto, tenían por objeto discriminarlo por haberse recono‐
cido homosexual (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
y, además, eran infundados, en la medida en que no existían sanciones ni
investigaciones en su contra y las declaraciones anónimas no ostentaban credibilidad. Por lo
anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre y
honra.
Para su estudio, la Sala reiteró que (i) existen discursos especial o reforzadamente
protegidos, como aquellos que tienen connotación política y se refieren a asuntos públicos.
Entre éstos se encuentran las denuncias por violencia asociada al género. (ii) El escrache, en
particular si tiene por objeto la defensa de los derechos de las mujeres, cuenta, en principio,
con protección constitucional, en la medida en que, usualmente, al mismo antecede un esce‐
nario de ineficiencia institucional y, por tanto, “en un contexto de inacción”, se generan
“formas de protesta social que gozan de protección constitucional” con el objeto de que “se
hagan puestas en escena que implican una interpelación a las autoridades públicas y cuyo
objetivo es el reclamo por la omisión de investigación o sanción de responsables de vulnera‐
ciones a los derechos humanos”; (iii) El Estado tiene una obligación de debida diligencia en
la investigación y sanción de casos que comprometen la violencia basada en género. En con‐
creto, entre otros instrumentos, indicó que el artículo 3 de la Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “convención de Belem do
Para” prescribe que las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencias, esto es, entre
otras cosas no ser víctimas de discriminación.
261.
Aunado a lo anterior, la Sala de Revisión al momento de fallar el caso a partir de la
metodología de ponderación y de la identificación de “quién”, “de qué o de quién” y “a
quién” se comunica, precisó que la accionada -quién comunica- no ejercía labores de perio‐
dista o similares. Advirtió que su posición era la del activismo feminista -esto es, de defensa
de los derechos humanos de las mujeres- y que, por tanto, su rol no podía comprenderse en
[274]
el contexto de la libertad de información o de prensa,
pero, agregó, tampoco en el de la
libertad de opinión, dado que “no está difundiendo sus percepciones personales, íntimas y
convicciones internas sobre el actor, sino que difunde, lo que, en su juicio, son testimonios
de estudiantes que alegan haber sido acosados por el actor”, por lo cual, constituía un ejer‐
cicio del derecho a la libertad de expresión en sentido genérico, ejercicio que en este caso
amparó.
262.
[275]
Finalmente es importante destacar que en la Sentencia T-140 de 2021,
la Corte
Constitucional también realizó algunas precisiones respecto de la relación entre el ejercicio
del periodismo y su rol en la denuncia de la violencia de género. Aunque el contexto de di‐
[276]
263.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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