y agresivo con las víctimas de las respectivas causas, el
cual puede encuadrarse en lo que se ha venido a llamar
discurso de odio, entendido como “toda forma de expresión
que propague incite, promueva o justifique odio basado en
la intolerancia” (Webber, Anne. (2009). Manual on Hate
Speech. Publicaciones del Consejo de Europa, pp. 2). Tal
forma de expresión, si bien puede utilizar los mismos
canales y medios que las opiniones y comentarios que la
Constitución ampara bajo la garantía de la libertad de
expresión, no pueden en verdad ser confundidos con tales,
pues importan un exceso o abuso de esta última, capaz de
generar consecuencias negativas respecto de los aludidos
y de la sociedad toda.
Es
en
atención
a
aquello
que
esta
Corte
estima
pertinente confirmar la sentencia que se revisa, en la
forma que se indicará.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo
que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de
la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la
materia, se confirma la sentencia apelada de veintitrés
de
septiembre
de
dos
mil
veintidós,
debiendo
además
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