injustamente
aludida
por
algún
medio
de
comunicación
social.
2°) Luego, ha sido el propio texto constitucional el
que resuelve el conflicto entre ambos derechos, de modo
que, en casos como el de la especie, donde la eventual
afectación
a
publicaciones
la
de
honra
opiniones
se
e
produciría
informaciones
mediante
en
medios
electrónicos, a juicio de este disidente, carecerían los
Tribunales
Superiores,
protección,
constitucional
de
la
por
la
facultad
afectando
vía
de
otro,
del
recurso
proteger
mediante
ese
la
de
derecho
censura,
directa o indirecta, de las publicaciones que se traten,
pasadas o futuras, sin perjuicio del ejercicio por parte
del
afectado
de
las
acciones
legales
que
la
propia
Constitución permite, en caso de que dichas publicaciones
sean
constitutivas
de
calumnias,
injurias
u
otros
delitos, abusos, ofensas o alusiones injustas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción de la Ministra señora Vivanco y el voto
disidente, de su autor.
Rol N° 133.158-2022.
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