injustamente aludida por algún medio de comunicación social. 2°) Luego, ha sido el propio texto constitucional el que resuelve el conflicto entre ambos derechos, de modo que, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a publicaciones la de honra opiniones se e produciría informaciones mediante en medios electrónicos, a juicio de este disidente, carecerían los Tribunales Superiores, protección, constitucional de la por la facultad afectando vía de otro, del recurso proteger mediante ese la de derecho censura, directa o indirecta, de las publicaciones que se traten, pasadas o futuras, sin perjuicio del ejercicio por parte del afectado de las acciones legales que la propia Constitución permite, en caso de que dichas publicaciones sean constitutivas de calumnias, injurias u otros delitos, abusos, ofensas o alusiones injustas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Vivanco y el voto disidente, de su autor. Rol N° 133.158-2022. JSPXXCKNEPX

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