libertad de expresión, sino excepcionalmente y sin perjuicio de las responsabilidades posteriores a que ello pudiere dar lugar, solicitando así se revoque la sentencia apelada. Quinto: Que, como como ha señalado anteriormente esta Corte, la libertad de información está protegida y garantizada en el artículo 19 N°12 de nuestra Carta Fundamental, lo que releva la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al declarar que: “La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”. (Declaración sobre Libertad de Expresión, disponible en www.cidh.oas.org). Asimismo, el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, por lo que no protege cabe la duda vida que nuestro privada de ordenamiento las jurídico personas, mismo reconocimiento contenido en la Declaración Universal de JSPXXCKNEPX

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