los
Derechos
Humanos
de
las
Naciones
Unidas,
que
prescribe en su artículo 12 que “Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
En
similar
sentido
corresponde
citar
la
Convención
Americana Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo
5, que señala: “N° 1 Toda persona tiene derecho a que se
respete su integridad física, psíquica y moral” y en su
artículo
11
N°
1
establece
que
“Toda
persona
tiene
derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad”; en su número 2, que “Nadie puede ser objeto de
injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en
la
de
su
familia,
correspondencia,
ni
de
en
su
ataques
domicilio
ilegales
a
o
su
en
honra
su
o
reputación”; y en su número 3°, que “Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra esas injerencias
o esos ataques”.
Sexto: Que comparte este tribunal lo señalado por la
Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto a que los
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