El demandado, por su parte, sostuvo que el mensaje del video estaba amparado por el derecho a la libertad
de expresión en el contexto de un acalorado debate de interés público en Chile. Además, afirmó que en
ningún momento mencionó al hermano de la demandante.
En primer lugar, la Corte Suprema chilena declaró que el derecho a la libertad de expresión e información
está garantizado por el artículo 19(12) de la Constitución chilena. Además, la Corte citó la Declaración sobre
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que establece que “[l]a
libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable,
inherente a todas las personas” [párr. 5].
Por otra parte, el Tribunal recordó que el artículo 19.4 de la Constitución chilena también garantiza el
respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y sus familias. Agregó que el artículo 12
de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el artículo 11 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos también protegen el derecho a la honra y reputación.
La Corte sostuvo entonces que el análisis de la Corte de Apelaciones de Santiago —que ordenó el retiro del
video— era correcto ya que las declaraciones del demandado en el video impugnado constituían “una
vulneración a la honra de la recurrente y su hermano ejecutado” [párr. 6]. La Corte añadió que la libertad de
expresión debe ejercerse sin violar los derechos fundamentales de los demás, especialmente cuando esas
personas no tienen la oportunidad de refutar las declaraciones presentadas.
La Corte también consideró que el mensaje del demandado constituía un “discurso de odio” que mostraba un
trato despectivo y agresivo hacia las víctimas de delitos graves. La Corte definió el discurso del odio como
“toda forma de expresión que propague, incite, promueva o justifique odio basado en la intolerancia”,
citando el Manual sobre el Discurso de Odio de Anne Webber (2009).
Posteriormente, la Corte sostuvo que el discurso del odio no debe confundirse con las opiniones o
comentarios protegidos por la libertad de expresión. A su entender, el discurso del odio es un abuso del
derecho a la libertad de expresión que tiene consecuencias perjudiciales tanto para aquellos a quienes se
dirige como para la sociedad en general.
Además, la Corte añadió que el discurso del odio socava la convivencia democrática. Así, la Corte rechazó
el argumento del demandado de que su discurso estaba protegido por la libertad de expresión y que
contribuía a un debate activo y desafiante. Por el contrario, la Corte concluyó que las declaraciones del
demandado contradecían los hechos históricos que habían sido establecidos judicialmente por los tribunales
chilenos.
Por todo lo anterior, la Corte desestimó el recurso de Kaiser y confirmó la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago. Asimismo, ordenó al demandado adoptar todas las medidas necesarias para que su
mensaje sea eliminado de todas las redes sociales.