Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus
miembros a la Presidenta o Presidente, que representará a la Función
Judicial y durará en sus funciones tres años. En cada sala se elegirá un
presidente para el período de un año.
Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial,
quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las
mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que
sus titulares.
La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio
nacional y su sede estará en Quito.
Art. 183.- Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además
de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá:
1.
Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos
políticos.
2.
Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
3.
Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o
abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias
jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.
Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el
Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de
oposición y méritos, impugnación y control social. Se propenderá a la
paridad entre mujer y hombre.
Art. 184.-serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las
determinadas en la ley, las siguientes:
1.
Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que
establezca la ley.
2.
Desarrollar
el
sistema
de
precedentes
fundamentado en los fallos de triple reiteración.
3.
Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores
públicos que gocen de fuero.
4.
Presentar proyectos de
administración de justicia
100
ley
relacionados
con
jurisprudenciales
el
sistema
de
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