2.
En los centros de rehabilitación social y en los de detención
provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de
capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o
cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de
cultura y recreación.
3.
Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los
derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y
decidirán sobre sus modificaciones.
4.
En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción
afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a
los grupos de atención prioritaria.
5.
El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica
real de las personas después de haber estado privadas de la libertad.
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