1.
Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de
cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y
lucha contra la corrupción.
2.
Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar
su autonomía.
3.
Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la
corrupción.
4.
Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en
el ámbito de sus competencias.
5.
Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades
relativas al cumplimiento de sus funciones, o cuando ésta lo requiera.
Sección segunda
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Art. 207.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la
participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control
social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que
le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. La estructura del
Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus
funciones.
El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete
suplentes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la Presidenta
o Presidente, quien será su representante legal, por un tiempo que se
extenderá a la mitad de su período.
La selección de las consejeras y los consejeros se realizará de entre los
postulantes que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía. El
proceso de selección será organizado por el Consejo Nacional Electoral,
que conducirá el concurso público de oposición y méritos correspondiente,
con postulación, veeduría y derecho, a impugnación ciudadana de acuerdo
con la ley.
Art. 208.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley:
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