12. Dotar de alimentos a las poblaciones víctimas de desastres naturales
o antrópicos que pongan en riesgo el acceso a la alimentación. Los
alimentos recibidos de ayuda internacional no deberán afectar la
salud ni el futuro de la producción de alimentos producidos
localmente.
13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos
contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga
incertidumbre sobre sus efectos.
14. Adquirir alimentos y materias primas para programas sociales y
alimenticios, prioritariamente a redes asociativas de pequeños
productores y productoras.
Art. 282.- El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá
cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra,
establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y
campesinas a la tierra.
Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el
acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes.
El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de
alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad
ambiental.
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