Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la
Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior.
Cualquier aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria deberá ser
aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por la ley.
Toda la información sobre el proceso de formulación, aprobación y
ejecución del presupuesto será pública y se difundirá permanentemente a
la población por los medios más adecuados.
Art. 296.- La Función Ejecutiva presentará cada semestre a la Asamblea
Nacional el informe sobre la ejecución presupuestaria. De igual manera los
gobiernos autónomos descentralizados presentarán cada semestre informes a
sus correspondientes órganos de fiscalización sobre la ejecución de los
presupuestos. La ley establecerá las sanciones en caso de incumplimiento.
Art. 297.- Todo programa financiado con recursos públicos tendrá
objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco
de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos
públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y
procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.
Art. 298.- Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los
gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación,
a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e
innovación en los términos previstos en la ley. Las transferencias
correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se
prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias.
Art. 299.- El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de
una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con las
subcuentas correspondientes.
En el Banco Central se crearán cuentas especiales para el manejo de los
depósitos de las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados, y las demás cuentas que correspondan.
Los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de acuerdo con la
ley. La ley establecerá los mecanismos de acreditación y pagos, así como
de inversión de recursos financieros. Se prohíbe a las entidades del sector
público invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal.
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