Art. 303.- La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria
y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se
instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de
la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano.
La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a
través de la banca pública.
El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya
organización y funcionamiento será establecido por la ley.
Sección séptima
Política comercial
Art. 304.- La política comercial tendrá los siguientes objetivos:
1.
Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del
objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
2.
Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para
impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial.
3.
Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales.
4.
Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética,
y se reduzcan las desigualdades internas.
5.
Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo.
6.
Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el
sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.
Art. 305.- La creación de aranceles y la fijación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva.
Art. 306.- El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente
responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y
valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y
medianos productores y del sector artesanal.
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