El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del
desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la
producción nacional, a la población y a la naturaleza.
Art. 307.- Los contratos celebrados por el Estado con personas naturales
o jurídicas extranjeras llevarán implícita la renuncia de éstas a toda
reclamación diplomática, salvo contrataciones que correspondan al
servicio diplomático.
Sección octava
Sistema financiero
Art. 308.- Las actividades financieras son un servicio de orden público, y
podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley;
tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los
requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de
desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma
eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva
nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable.
El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la
democratización del crédito. Se prohíben las prácticas colusorias, el
anatocismo y la usura.
La regulación y el control del sector financiero privado no trasladarán la
responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del
Estado. Las administradoras y administradores de las instituciones
financieras y quienes controlen su capital serán responsables de su solvencia.
Se prohíbe el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los
fondos o depósitos en las instituciones financieras públicas o privadas.
Art. 309.- El sistema financiero nacional se compone de los sectores
público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del
público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de
control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán
autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.
Art. 310.- El sector financiero público tendrá como finalidad la prestación
sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El
crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la
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