Capítulo sexto
Trabajo y producción
Sección primera
Formas de organización de la producción y su gestión
Art. 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la producción
en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales
públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y
mixtas.
El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir
de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos
o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda
interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto
internacional.
Art. 320.- En las diversas formas de organización de los procesos de
producción se estimulará una gestión participativa, transparente y
eficiente.
La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y
normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del
trabajo y eficiencia económica y social.
Sección segunda
Tipos de propiedad
Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus
formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa,
mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Art. 322.- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las
condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de
conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y
saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos
genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.
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