Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras
será bilateral y directa.
Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y
la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o
persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra
que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o
colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el
enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán
de acuerdo con la ley.
Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al
menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de
su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por
alimentos.
El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la
ley, de aplicación general y obligatoria.
El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá
ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la
persona trabajadora y de acuerdo con la ley.
Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier
concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia
aun a los hipotecarios.
Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que
perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies,
inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a
destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra
retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal
de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones
adicionales.
Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar
de las utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley
fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de
recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga
participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o
falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se
sancionará por la ley.
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