soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de
residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Sección tercera
Comunicación e Información
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen
derecho a:
1.
Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y
participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por
cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios
símbolos.
2.
El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3.
La creación de medios de comunicación social, y al acceso en
igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro
radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión
públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la
explotación de redes inalámbricas.
4.
El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva,
sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con
discapacidad.
5.
Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en
el campo de la comunicación.
Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la
comunicación, y al efecto:
1.
Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en
igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico,
para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y
comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación
de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca
el interés colectivo.
2.
Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación
públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las
tecnologías de información y comunicación en especial para las
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