Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Sección primera
Adultas y adultos mayores
Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos
de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se
considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan
cumplido los sesenta y cinco años de edad.
Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los
siguientes derechos:
1.
La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso
gratuito a medicinas.
2.
El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual
tomará en cuenta sus limitaciones.
3.
La jubilación universal.
4.
Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte
y espectáculos.
5.
Exenciones en el régimen tributario.
6.
Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo
con la ley.
7.
El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a
su opinión y consentimiento.
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