8.
Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades
crónicas o degenerativas.
9.
Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su
estabilidad física y mental.
La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte
de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.
Sección segunda
Jóvenes
Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y
promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas,
instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente
su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los
espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos
del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda,
recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El
Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y
dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer
empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
Sección tercera
Movilidad humana
Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará
ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición
migratoria.
El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre
otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las
personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición
migratoria:
1.
Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan
en el exterior o en el país.
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