l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No
habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los
que se decida sobre sus derechos.
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a
una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
1.
La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea
necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para
asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de
jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las
formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos
flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida
sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez
siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión
preventiva.
2.
Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de
libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente,
salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o
indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad
permanecerán en centros de privación provisional de libertad
legalmente establecidos.
3.
Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a
conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su
detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó,
la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del
respectivo interrogatorio.
4.
En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la
persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar
la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o
defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo,
y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.
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