Capítulo segundo
Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas
públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por
la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1.
Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se
orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad.
2.
Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés
particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas
o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con
vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá
reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los
derechos en conflicto.
3.
El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del
presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación
de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas
y servicios públicos se garantizará la participación de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades.
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